
Si tienes una discapacidad del 51% y estás interesado en comprar una segunda vivienda, es posible que te preguntes si existen deducciones o beneficios fiscales que puedas aprovechar. En este sentido, existen normas y ayudas en materia de vivienda que pueden facilitar el acceso a la compra de una segunda vivienda para personas con discapacidad.
Uno de los requisitos más importantes es tener acreditada dicha discapacidad a través de un certificado emitido por la Administración tras una evaluación médica, social y psicológica. Aunque en el futuro tu discapacidad pueda ser reconocida en un porcentaje mayor, en este artículo se parte del nivel de discapacidad del 51%.
En cuanto a la adquisición de una vivienda de obra nueva, es importante tener en cuenta los impuestos asociados a la compra. El IVA para viviendas nuevas es del 10%, mientras que para locales con capacidad de vivienda es del 21%. Sin embargo, las viviendas de protección oficial (VPO) disfrutan de un IVA superreducido del 4%, siempre y cuando se adquieran conjuntamente con un garaje o anexo en el mismo edificio.
Por otro lado, al adquirir una vivienda de segunda mano, el impuesto más relevante es el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), el cual oscila entre el 6% y el 10% dependiendo de la comunidad autónoma. Además, las personas con discapacidad pueden ser beneficiarias de bonificaciones en el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD), cuyo porcentaje varía según cada comunidad de residencia.
Además de las ventajas fiscales, existen otras ventajas legales para las personas con discapacidad, como el acceso a viviendas de protección oficial con superficie mayor a la regla general.
Para acceder a las ayudas reguladas para la compra de una vivienda, es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos por cada comunidad autónoma. Algunos de los requisitos comunes son: no ser propietario de otra vivienda, destinar la ayuda a la vivienda habitual, estar empadronado en la localidad donde se adquiere la vivienda y cumplir con los límites de ingresos establecidos.
Es importante tener en cuenta que, en el caso de adquirir una segunda vivienda, esta puede estar sujeta al impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) como rendimiento inmobiliario si no se encuentra alquilada.
En conclusión, es recomendable consultar las regulaciones y beneficios específicos de la comunidad autónoma donde te encuentres, ya que tu lugar de residencia, tus circunstancias personales y la ubicación de la vivienda que deseas adquirir determinarán las posibles bonificaciones y tipos impositivos concretos.
Fuente: Consultorio jurídico inmobiliario de El Confidencial