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¿Cuántas mensualidades se pueden pedir al alquilar una vivienda?

¿Cuántas mensualidades se pueden pedir al alquilar una vivienda?

Septiembre es un mes de cambios, especialmente para aquellos que comienzan nuevas aventuras académicas o laborales lejos de sus hogares. Muchos de ellos se ven en la necesidad de buscar y alquilar una vivienda en su nuevo destino. Sin embargo, al momento de negociar con los arrendatarios, surgen dudas relacionadas con los requisitos que les demandan y la legalidad de los mismos.

Una de las principales preocupaciones es cómo evitar fraudes en pisos de alquiler para estudiantes, especialmente en lo que respecta a la fianza. En este sentido, es importante aclarar cuántas mensualidades se pueden pedir al alquilar una vivienda.

Según la normativa andaluza, la parte arrendadora no podrá exigir el pago por anticipado de más de una mensualidad de renta, independientemente de lo establecido para la fianza. Esto significa que el propietario no puede pedir más de una mensualidad de alquiler como pago inicial.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece como obligatoria la prestación de una fianza en metálico, equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y a dos mensualidades en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Además de esta fianza establecida por la ley, algunos propietarios pueden solicitar un contrato independiente que incluya un suplemento adicional como garantía adicional. Esta garantía extra no puede superar en ningún caso el equivalente a dos mensualidades de renta.

En resumen, al alquilar una vivienda, la parte arrendadora solo puede exigir el pago anticipado de una mensualidad de renta. Sin embargo, también es necesario prestar atención a la fianza establecida por la ley y a posibles garantías adicionales que puedan acordarse en un contrato independiente.

Fuentes:
– Consumo Responde
– Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)