
Aunque es un proceso largo para evitar dejar a las personas sin un techo en el cual vivir, los propietarios de casas y apartamentos en Colombia tienen derecho a solicitar el desalojo de un inquilino en ciertas circunstancias. De acuerdo con la Ley 820 del 2003, estas son algunas de las situaciones en las que se puede llevar a cabo esta solicitud.
En primer lugar, si el arrendatario no cumple con el pago de las rentas y reajustes dentro del plazo establecido en el contrato de arrendamiento. Asimismo, si no se cancelan los servicios públicos y esto resulta en la desconexión o pérdida de los mismos, o si el arrendatario no paga las expensas comunes que le corresponden.
Otra situación que puede dar lugar al desalojo es el subarriendo total o parcial del inmueble sin autorización previa del propietario, así como la cesión del contrato o del disfrute de la vivienda, o el cambio de su uso sin solicitar permiso. Además, si el arrendatario realiza mejoras, cambios o ampliaciones en el inmueble sin obtener el consentimiento del arrendador, esto también puede ser motivo de terminación del contrato. La destrucción total o parcial del área arrendada también es una causa de desalojo.
Si el inquilino perturba constantemente la tranquilidad de los vecinos o utiliza la vivienda para actividades delictivas comprobadas, estas acciones también pueden llevar al desalojo. En el caso de viviendas de propiedad horizontal, la violación del reglamento correspondiente puede ocasionar grandes multas y, por ende, el desalojo.
Es importante tener en cuenta que el arrendador también puede cancelar el contrato de forma unilateral durante las prórrogas, siempre y cuando se avise por escrito al arrendatario con una antelación mínima de tres meses. En este caso, el arrendatario deberá pagar una indemnización equivalente al precio de tres meses de alquiler.
En conclusión, los arrendadores en Colombia tienen derecho a solicitar el desalojo de un inmueble en ciertas situaciones establecidas por la Ley 820 del 2003. Es fundamental que los inquilinos sean cuidadosos con sus acciones dentro de la vivienda y cumplan con las normas de propiedad horizontal para evitar problemas legales y la pérdida de su hogar.
Fuentes:
– Ley 820 del 2003